Artículo 34. Designación del local.
Artículo 34 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
1. En el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en la que la resolución sobre el concurso de traslado o de turno libre para adjudicación de nuevas farmacias sea firme en vía administrativa, los farmacéuticos adjudicatarios de la nueva autorización designarán local donde proyecten instalar la oficina de farmacia.
2. El local donde se proyecte la nueva instalación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38 de esta Ley, debiendo acreditarse la disponibilidad jurídica sobre el mismo.