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Ley Vigente

Artículo 35. Autorización de instalación.

Artículo 35 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

Una vez comprobado que el local reúne todos los requisitos establecidos, el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica dictará resolución autorizando o denegando la instalación de la farmacia en el local designado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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