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Ley Vigente

Artículo 6. Coordinación y control.

Artículo 6 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

1. Los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, bajo la coordinación de la Administración sanitaria, colaborarán con ésta en el desarrollo de actividades encaminadas a lograr el uso racional de los medicamentos, en la prevención de enfermedades y, en especial, en la educación sanitaria de la población. A tal fin, podrán establecerse las medidas necesarias para comprobar que dichas actividades se desarrollan adecuadamente.

2. Dichos establecimientos y servicios deberán proporcionar la información y datos estadísticos que les requiera la Administración competente, quedando sometida esta información al cumplimiento de la normativa que sobre protección de datos de carácter personal resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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