Disposición transitoria tercera. Transmisión de oficinas de farmacia.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
1. Las oficinas de farmacia autorizadas en virtud de concurso de méritos convocados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica, podrán ser transmitidas a los cinco años de su apertura, por una sola vez, quedando sometidas al régimen establecido en la presente Ley respecto a sucesivas transmisiones.
2. Las oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran autorizadas, con excepción de las señaladas en el punto anterior, podrán ser transmitidas por una sola vez si han permanecido abiertas tres años bajo la misma titularidad, quedando sometidas para posteriores transmisiones al régimen previsto en la presente Ley.