Disposición transitoria cuarta. Horarios y turnos de guardia.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
Los horarios mínimos, los turnos de guardia y los horarios ampliados de las oficinas de farmacia vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser adaptados a la misma por el Gobierno en un plazo máximo de seis meses.