Artículo 79. Competencia.
Artículo 79 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
La inspección farmacéutica se ejercerá por los órganos que tengan atribuida tal función mediante la realización de las correspondientes inspecciones para asegurar el cumplimiento de lo regulado en la presente Ley, así como de las normas que se dicten para su desarrollo.