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Ley Vigente

Artículo 78. Actividades de formación.

Artículo 78 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de ordenación farmacéutica, en colaboración con la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, las universidades canarias u otras instituciones docentes, así como con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, establecerá un sistema de formación continuada que garantice la actualización de conocimientos de los farmacéuticos y del personal auxiliar encuadrados en los establecimientos farmacéuticos regulados en la presente Ley, como medio de garantía para proporcionar a la población una atención farmacéutica de mejor calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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