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Ley Vigente

Artículo 89. Prescripción de las infracciones y sanciones. Caducidad.

Artículo 89 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los cinco años. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.

2. Asimismo, las sanciones impuestas calificadas como leves, prescribirán al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente a aquél en que hubiese adquirido firmeza la resolución que impuso la sanción. 3. La acción para perseguir las infracciones caducará cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción, hubiera transcurrido un año sin que la autoridad competente haya ordenado incoar el oportuno procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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