Artículo 88. Órganos competentes y procedimiento.
Artículo 88 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
1. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones:
a) El Gobierno de Canarias, desde 300.000,01 euros en adelante. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, el Gobierno de Canarias podrá acordar el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con los artículos 36.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y 39.2 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
b) Los consejeros competentes en materia de ordenación farmacéutica y de ganadería, según proceda, desde 90.000,01 hasta 300.000 euros. c) Los directores generales competentes en materia de ordenación farmacéutica y de ganadería, según proceda, hasta 90.000 euros.
2. El procedimiento para la imposición de sanciones se rige por las disposiciones que sean aplicables y conforme a los principios generales contenidos en las leyes de Procedimiento Administrativo Común y de la Comunidad Autónoma de Canarias.