Artículo 71. Requisitos de los almacenes de distribución.
Artículo 71 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal que resulte de aplicación, los almacenes de distribución de medicamentos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Disponer de instalaciones adecuadas para el desarrollo de la actividad.
2. Contar con medios personales, materiales y técnicos suficientes.
3. Contar con un farmacéutico responsable de las funciones técnicas.
4. Disponer de procedimientos normalizados de trabajo relativos a todas las actividades que realice.
5. Contar con un plan de emergencia para la efectiva aplicación de cualquier retirada del mercado.
6. Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.