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Ley Vigente

Artículo 71. Requisitos de los almacenes de distribución.

Artículo 71 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal que resulte de aplicación, los almacenes de distribución de medicamentos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Disponer de instalaciones adecuadas para el desarrollo de la actividad.

2. Contar con medios personales, materiales y técnicos suficientes.

3. Contar con un farmacéutico responsable de las funciones técnicas.

4. Disponer de procedimientos normalizados de trabajo relativos a todas las actividades que realice.

5. Contar con un plan de emergencia para la efectiva aplicación de cualquier retirada del mercado.

6. Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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