Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar en el plazo máximo de un año cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.