El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Establecimientos y servicios farmacéuticos.

Artículo 3 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de establecimientos o servicios farmacéuticos los siguientes:

a) En el nivel de atención primaria:

Las oficinas de farmacia.

Los botiquines farmacéuticos de urgencia.

Los servicios de farmacia y depósitos de los centros de atención primaria del Sistema Canario de la Salud.

Los servicios farmacéuticos de agrupaciones ganaderas, establecimientos detallistas y botiquines autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario.

b) En el nivel hospitalario, sociosanitario y penitenciario:

Los servicios de farmacia hospitalarios y las unidades de radiofarmacia.

Los servicios de farmacia de centros sociosanitarios y penitenciarios.

Los depósitos de medicamentos de hospitales, centros sociosanitarios, de atención a drogodependientes y penitenciarios.

Los servicios de farmacia de centros de atención a drogodependientes.

Los servicios de farmacia de hospitales veterinarios, así como los depósitos de clínicas veterinarias.

c) En el nivel de distribución:

Almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano.

Almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso veterinario.

2. Los establecimientos y servicios relacionados en el presente artículo tienen la consideración de sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Más artículos de Ley 4/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.