Artículo 2. La atención farmacéutica.
Artículo 2 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
1. Se entiende por atención farmacéutica el conjunto de actuaciones y actividades desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, bajo la responsabilidad de un farmacéutico, con el objeto de garantizar una adecuada asistencia farmacéutica a la población.
2. La atención farmacéutica tiene, a nivel asistencial, la finalidad de asegurar una correcta adquisición, conservación, custodia, distribución y dispensación de los medicamentos, así como lograr su uso racional y, en relación con la salud pública, el desarrollo de actividades relacionadas con la prevención de enfermedades, promoción de hábitos de vida y entornos saludables y de la educación sanitaria.