Artículo 12. Farmacéutico regente.
Artículo 12 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
Por el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica se autorizará, en los casos de oficina de farmacia con un único titular, previa acreditación de las causas o motivos concurrentes, el nombramiento de un farmacéutico regente, quien asumirá las funciones y responsabilidades inherentes a la titularidad de la farmacia:
1.º Por un período máximo de 18 meses, en los siguientes casos:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad física o psíquica que suponga la imposibilidad de asumir la gestión inherente a la titularidad de la oficina de farmacia.
c) Declaración judicial de incapacitación o ausencia, desde el momento en que se tiene conocimiento del hecho causante y hasta 18 meses después de la resolución judicial que las declare.
2.º En el supuesto contemplado en el artículo 48.