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Ley Vigente

Artículo 20. Delimitación de las zonas farmacéuticas.

Artículo 20 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación farmacéutica la delimitación de las zonas farmacéuticas, previa audiencia a los Ayuntamientos y Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias, teniendo en cuenta las características geográficas, de población, socioeconómicas y los recursos sanitarios disponibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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