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Ley Vigente

Disposición transitoria octava. Especialistas en radiofarmacia.

Disposición transitoria octava de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

1. Durante el plazo de tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, y a efectos de la autorización de funcionamiento de las unidades de radiofarmacia contempladas en el artículo 61, de forma excepcional y previa acreditación de la inexistencia de especialistas, podrá designarse como responsable de dichas unidades a farmacéuticos que no tengan la condición de especialistas en radiofarmacia.

2. A partir de la fecha señalada en el apartado anterior y a los mismos fines, las unidades de radiofarmacia que se encuentren autorizadas deberán proceder a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley respecto a responsables de unidades de radiofarmacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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