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Ley Vigente

Artículo 76. Notificación de reacciones adversas y deber de colaboración.

Artículo 76 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

1. Los responsables de los establecimientos y servicios farmacéuticos tienen el deber de colaborar con el Sistema Nacional de Farmacovigilancia a través del órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el formulario de recogida de sospechas, notificando las reacciones adversas a los medicamentos, debiendo colaborar en el desarrollo de los programas específicos de farmacovigilancia que aprueben las autoridades sanitarias.

2. La notificación deberá contener los datos necesarios que permitan su evaluación y control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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