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Ley Vigente

Artículo 45. Transmisión ínter vivos.

Artículo 45 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

La transmisión de una oficina de farmacia sólo podrá realizarse a favor de otro u otros farmacéuticos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10 mediante traspaso, venta o cesión total o parcial, debiendo dar cuenta el transmitente previamente al órgano competente en materia de ordenación farmacéutica a efectos de comprobar el cumplimiento de dichas condiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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