Artículo 44. Cierre definitivo.
Artículo 44 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
1. El cierre voluntario y definitivo de una oficina de farmacia está sujeto a autorización administrativa.
2. El cierre definitivo con carácter obligatorio se producirá por alguna de las causas siguientes:
a) Sentencia judicial firme.
b) Resolución administrativa firme.
c) Inhabilitación profesional o condena a pena privativa de libertad del titular de la oficina de farmacia que exceda de dos años, mediante sentencia firme dictada en procedimiento penal seguido en su contra por un delito relacionado directamente con su actividad profesional.
d) No transmisión de la oficina de farmacia en el plazo máximo establecido en los casos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia, reconocimiento de incapacidad física o psíquica del titular.