Artículo 42. Limitaciones al cambio de ubicación.
Artículo 42 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
1. Cuando las oficinas de farmacia hayan sido autorizadas para una localización determinada, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.2 y 25 de la presente Ley, los cambios de ubicación sólo podrán autorizarse para locales situados dentro del mismo núcleo o localización.
2. También podrán limitarse los cambios de ubicación de farmacias cuando se aprecie que, en caso de ser estimados, se produzca un detrimento grave del servicio farmacéutico en la zona en la que se localiza la oficina de farmacia, en especial en aquellos núcleos en los que solamente haya una oficina de farmacia establecida.