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Ley Vigente

Artículo 41. Cambios de ubicación excepcionales provisionales o definitivos.

Artículo 41 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

1. Podrán autorizarse cambios de ubicación provisionales de las oficinas de farmacia por razón de obras en el edificio en que estuvieran instaladas o en su entorno inmediato, debiendo retornar a su antigua localización en el plazo de seis meses.

2. Cuando la solicitud de cambio de ubicación provisional sea motivada, con carácter forzoso, por la declaración de ruina o por derribo del edificio, el plazo señalado anteriormente podrá ampliarse hasta los dos años, previa acreditación del motivo aducido, en caso de que se manifieste intención de retornar a un local situado en la misma localización una vez construido el nuevo edificio.

3. En la tramitación de estos expedientes, las distancias exigidas respecto a otras oficinas de farmacia podrán verse reducidas a la mitad, cuando pueda acreditarse la existencia de dificultad grave para designar local que cumpla con los requisitos de distancia establecidos, siempre que el mismo se realice dentro del mismo núcleo o barrio donde se ubicaba la farmacia.

4. En los casos de cambios de ubicación señalados en el apartado 2 del presente artículo, y si por parte del farmacéutico no se manifestase la intención de retornar a un local del nuevo edificio construido o si no se pretendiera acometer dicha reconstrucción, el nuevo emplazamiento de la farmacia deberá respetar las distancias exigidas respecto a otras oficinas de farmacia y centros asistenciales públicos.

5. Cuando la solicitud sea motivada por la pérdida involuntaria por desahucio o expropiación forzosa de la disponibilidad jurídica de uso del local, que deberá quedar acreditada en el expediente, se autorizará cambios de ubicación a distancias menores de las mínimas establecidas siempre que la nueva ubicación suponga un aumento de la distancia actual con respecto a las farmacias y centros asistenciales públicos y se supere al menos los 125 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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