Artículo 57. Depósitos de medicamentos.
Artículo 57 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
En los centros públicos de atención primaria que no cuenten con un servicio de farmacia se podrá autorizar la instalación de un depósito de medicamentos vinculado al Servicio de Farmacia de Atención Primaria más próximo, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.