Artículo 49. Horario mínimo.
Artículo 49 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio del principio de libertad y flexibilidad horaria, las oficinas de farmacia permanecerán abiertas el número mínimo de horas a la semana que reglamentariamente se establezca.
2. El órgano competente en materia de ordenación farmacéutica establecerá el horario mínimo de apertura de las oficinas de farmacia de cada zona farmacéutica, o, en su caso, demarcación inferior, repartiéndose el número de horas de apertura semanales en jornadas de mañana y tarde, y, en su caso, los sábados por la mañana.
3. Las oficinas de farmacia expondrán de forma visible para el público un cartel con el horario que realizan.