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Ley Vigente

Artículo 69. Establecimientos elaboradores de autovacunas.

Artículo 69 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

1. Por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias se procederá a otorgar las autorizaciones de reconocimiento de locales e instalaciones para la elaboración de autovacunas.

2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para dicha autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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