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Ley Vigente

Artículo 68. Medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.

Artículo 68 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

Los medicamentos veterinarios destinados a animales de compañía, de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria, podrán dispensarse en establecimientos distintos a los previstos en el artículo 65 de esta Ley, siempre que dichos establecimientos cumplan con las exigencias de almacenamiento, conservación, y control documental para medicamentos sin receta y que en la presentación comercial de tales preparados se haga constar que exclusivamente están destinados a tales especies.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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