Artículo 68. Medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Artículo 68 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
Los medicamentos veterinarios destinados a animales de compañía, de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria, podrán dispensarse en establecimientos distintos a los previstos en el artículo 65 de esta Ley, siempre que dichos establecimientos cumplan con las exigencias de almacenamiento, conservación, y control documental para medicamentos sin receta y que en la presentación comercial de tales preparados se haga constar que exclusivamente están destinados a tales especies.