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Ley Vigente

Artículo 15. Personal auxiliar.

Artículo 15 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

1. Bajo la dirección del titular, regente, sustituto o, en su caso, del adjunto de la oficina de farmacia, el personal auxiliar colaborará en el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 8 de esta Ley.

2. Corresponde al titular de la oficina de farmacia la responsabilidad de la formación continuada del personal auxiliar de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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