Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
BOE-A-1998-18466 · Boletín Oficial del Estado, 1998-07-31 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 7/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-07-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 182, 1998-07-31
- Entrada en vigor
- 1998-07-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 69
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-18466
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a cazar se ha venido considerando como una facultad natural y consustancial al hombre desde tiempo inmemorial, convirtiéndose actualmente en una actividad tradicional con gran incidencia sobre las poblaciones de las especies de la fauna silvestre y, por tanto, de gran trascendencia para su conservación. Es por ello que la gestión de la caza debe considerarse en el marco de la política de conservación de la naturaleza y de los recursos renovables. Por otro lado, los recursos naturales se encuentran cada día más amenazados, por lo que se impone la necesidad de su protección.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. La acción de cazar.
- Artículo 3. El cazador.
- Artículo 4. Las especies de caza.
- Artículo 5. Reducción y ampliación de especies cinegéticas.
- Artículo 6. Las armas.
- Artículo 7. De los perros de caza y del hurón.
- Artículo 8. Titular de derechos cinegéticos.
- Artículo 9. Clasificación.
- Artículo 10. Terrenos de aprovechamiento cinegético común.
- Artículo 11. Terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
- Artículo 12. La caza en los espacios naturales protegidos y zonas especiales de conservación.
- Artículo 13. Los refugios de caza.
- Artículo 14. Las zonas de caza controlada.
- Artículo 15. Los cotos sociales de caza.
- Artículo 16. Los cotos privados de caza.
- Artículo 17. Los cotos intensivos de caza.
- Artículo 18. Los terrenos cercados.
- Artículo 19. Las zonas de seguridad.
- Artículo 20. Disposición general.
- Artículo 21. Los planes insulares de caza.
- Artículo 22. Los planes técnicos de caza.
- Artículo 23. La orden regional de caza.
- Artículo 24. Los vedados de caza.
- Artículo 25. Protección de los cultivos.
- Artículo 26. Control de poblaciones animales.
- Artículo 27. Los concursos de caza y los campos de entrenamiento y adiestramiento.
- Artículo 28. Requisitos generales.
- Artículo 29. La licencia de caza.
- Artículo 30. La prueba de aptitud.
- Artículo 31. Los permisos.
- Artículo 32. Responsabilidad por daños.
- Artículo 33. El seguro obligatorio.
- Artículo 34. El seguro voluntario.
- Artículo 35. Enfermedades.
- Artículo 36. El Consejo Regional de Caza.
- Artículo 37. Los Consejos Insulares de Caza.
- Artículo 38. Disposiciones comunes al Consejo Regional y a los Consejos Insulares de Caza.
- Artículo 39. Las sociedades colaboradoras de cazadores.
- Artículo 40. La vigilancia de la caza.
- Artículo 41. Reintroducción, traslado y suelta de especies cinegéticas.
- Artículo 42. Prohibiciones generales.
- Artículo 43. Artes y medios de caza prohibidos.
- Artículo 44. Disposiciones generales.
- Artículo 45. El Registro Regional de Infractores de Caza.
- Artículo 46. Definición y clasificación.
- Artículo 47. Infracciones leves.
- Artículo 48. Infracciones menos graves.
- Artículo 49. Infracciones graves.
- Artículo 50. Infracciones muy graves.
- Artículo 51. Sanciones.
- Artículo 52. Comisos.
- Artículo 53. Retirada de armas de caza.
- Artículo 54. Devolución de armas de caza.
- Artículo 55. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 56. Prescripción de infracciones.
- Artículo 57. Delitos y faltas de caza.
- Artículo 58. Responsabilidad civil del cazador.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/1998?
- Ley 7/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.