El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Disposiciones generales.

Artículo 44 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

1. Las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones de esta Ley generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2. La incoación, ordenación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se realizará por los cabildos insulares, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Más artículos de Ley 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.