Artículo 44. Disposiciones generales.
Artículo 44 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
1. Las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones de esta Ley generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.
2. La incoación, ordenación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se realizará por los cabildos insulares, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.