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Ley Vigente

Artículo 36. El Consejo Regional de Caza.

Artículo 36 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

1. El Consejo Regional de Caza de Canarias, adscrito a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, actuará como órgano asesor de la misma en las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, a cuyos efectos deberá ser oído en cuantas cuestiones expresamente se determinen en la presente Ley o en otras normas sectoriales de aplicación.

2. El Consejo Regional de Caza de Canarias estará integrado por los miembros que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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