Artículo 37. Los Consejos Insulares de Caza.
Artículo 37 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
1. Los Consejos Insulares de Caza están adscritos al Consejo Regional de Caza y son órganos asesores de los cabildos insulares en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas.
2. Los Consejos Insulares de Caza estarán integrados por los miembros que reglamentariamente se determinen.