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Ley Vigente

Artículo 38. Disposiciones comunes al Consejo Regional y a los Consejos Insulares de Caza.

Artículo 38 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

1. El Consejo Regional de Caza y los consejos insulares se reunirán necesariamente antes del mes de junio de cada año, para informar sobre la orden regional de caza.

El Consejo Regional de Caza y los consejos insulares se reunirán, por lo menos, una y dos veces al año, respectivamente.

2. La elección de los cargos que lo sean a título personal se efectuará como máximo en el plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos los Vocales salientes.

3. Los Vocales del Consejo Regional de Caza y de los consejos insulares representantes de las organizaciones y colectivos, que reglamentariamente se determinen, serán elegidos por mayoría simple entre sus miembros.

4. Los Presidentes, por sí o a petición de algún miembro de los consejos, podrán incorporar a las sesiones, a efectos informativos, a expertos en las materias que se vayan a tratar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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