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Ley Vigente

Artículo 4. Las especies de caza.

Artículo 4 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

Las especies objeto de caza se clasifican en dos grupos: caza mayor y caza menor. Se consideran piezas de caza mayor el muflón y el arruí, y piezas de caza menor el conejo, la perdiz moruna, la perdiz roja, la tórtola común, la codorniz común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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