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Ley Vigente

Artículo 5. Reducción y ampliación de especies cinegéticas.

Artículo 5 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

El Gobierno de Canarias, oídos los cabildos insulares y mediante Decreto, podrá reducir motivadamente, en todo o en parte del archipiélago, las especies enumeradas en el artículo 4, así como determinar otras especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes territoriales, del Estado y de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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