Artículo 5. Reducción y ampliación de especies cinegéticas.
Artículo 5 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, oídos los cabildos insulares y mediante Decreto, podrá reducir motivadamente, en todo o en parte del archipiélago, las especies enumeradas en el artículo 4, así como determinar otras especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes territoriales, del Estado y de la Unión Europea.