El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Las armas.

Artículo 6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

1. Respecto al uso y tenencia de armas de caza, se estará a lo dispuesto en la legislación específica del Estado.

2. Para utilizar armas o medios que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Más artículos de Ley 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.