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Ley Vigente

Artículo 23. La orden regional de caza.

Artículo 23 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

1. Con el fin de realizar un adecuado aprovechamiento de las especies cinegéticas, la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo Regional de Caza y los cabildos insulares, aprobará la orden regional de caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

2. La publicación anual de la orden regional de caza en el «Boletín Oficial de Canarias» se efectuará antes del 30 de junio.

3. En la orden regional de caza se hará mención expresa de los días y periodos hábiles de caza según las distintas especies, modalidades, cuantías y limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, así como las medidas preventivas para su control en los terrenos cinegéticos y en las zonas de régimen cinegético especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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