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Ley Vigente

Artículo 22. Los planes técnicos de caza.

Artículo 22 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

1. El plan técnico de caza es un instrumento de gestión aplicado a un determinado terreno, que tiene por finalidad su aprovechamiento cinegético de acuerdo con el tamaño de las poblaciones objeto de caza, y como prioridad la preservación y conservación de los hábitats, así como el mantenimiento del potencial biológico de las especies en el medio natural.

2. El plan técnico de caza, redactado y suscrito por facultativo competente, deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Situación geográfica del terreno, descripción física, superficie y colindancias.

b) Situación legal del terreno.

c) Características socioeconómicas, tales como posibilidades turísticas, carga ganadera, aprovechamientos agrícolas y forestales.

d) Condiciones ambientales, descripción de ecosistemas, inventario de fauna cinegética y no cinegética, haciendo especial referencia a las especies catalogadas.

e) Evaluación del potencial cinegético y factores limitantes.

f) Plan de mejoras.

g) Plan de capturas y modalidades de caza.

h) La conservación y mejora de los hábitats cinegéticos.

i) Programa de seguimiento, control y vigilancia.

j) Evaluación básica de impacto ecológico.

3. Los planes técnicos de caza se aprobarán por los cabildos insulares, previo informe de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, y su vigencia será de cinco años a partir de la fecha de su aprobación.

4. Estos planes técnicos serán de obligado cumplimiento por parte de los titulares cinegéticos y deberán someterse, en su caso, a las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de la zona.

5. Todo aprovechamiento cinegético en terrenos sometidos a régimen cinegético especial deberá hacerse por el titular del derecho, de forma ordenada y conforme al plan técnico de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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