Artículo 8. Titular de derechos cinegéticos.
Artículo 8 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma y a cuantas entidades o particulares obtuvieran la autorización administrativa correspondiente para el aprovechamiento cinegético privado.