Artículo 33. El seguro obligatorio.
Artículo 33 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
1. Todo cazador deberá concertar un contrato de seguro de suscripción obligatoria de responsabilidad civil que cubra la obligación de indemnizar a las personas como consecuencia del ejercicio de dicha actividad, con arreglo a las normas sectoriales del Estado en materia de seguro.
2. No podrá practicarse la caza con o sin armas de fuego sin la existencia de este contrato en plenitud de efectos.