El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. El seguro obligatorio.

Artículo 33 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

1. Todo cazador deberá concertar un contrato de seguro de suscripción obligatoria de responsabilidad civil que cubra la obligación de indemnizar a las personas como consecuencia del ejercicio de dicha actividad, con arreglo a las normas sectoriales del Estado en materia de seguro.

2. No podrá practicarse la caza con o sin armas de fuego sin la existencia de este contrato en plenitud de efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Más artículos de Ley 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.