Artículo 32. Responsabilidad por daños.
Artículo 32 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
1. Los daños producidos por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, serán indemnizados por los titulares de aprovechamientos cinegéticos sobre dichos terrenos. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos.
2. Las entidades públicas o privadas responsables de la administración y gestión de un terreno cinegético especial, serán responsables de los daños producidos por la caza existente en los citados terrenos sometidos a su jurisdicción.
3. Los daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de terrenos sometidos a régimen cinegético común, serán indemnizados de acuerdo con lo establecido en la legislación civil ordinaria.
4. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. En la caza con armas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la cuadrilla de caza.