Artículo 34. El seguro voluntario.
Artículo 34 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
Todo cazador podrá suscribir una póliza de seguro voluntario para garantizar las diferencias, en caso de indemnizaciones, que excedan de los límites fijados por la póliza del seguro obligatorio.