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Ley Vigente

Artículo 27. Los concursos de caza y los campos de entrenamiento y adiestramiento.

Artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

Para la celebración de los concursos de caza, organizados por las sociedades federadas de cazadores, federaciones insulares o Federación Canaria de Caza, tales como Campeonato de Caza Menor con Perro, San Huberto, Campeonato de Podenco y Hurón, y otros, así como el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento, se requerirá la autorización del cabildo insular. Dichos concursos podrán celebrarse en los cotos intensivos de caza a los que se refiere el artículo 17 de esta Ley o en terrenos habilitados al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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