Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
A los efectos del artículo 19.2.e) de esta Ley, tendrán la consideración de centros públicos de investigación el Observatorio de Izaña, en la isla de Tenerife; y el Instituto Geográfico de Canarias y el Centro del Roque de Los Muchachos, en la isla de La Palma.