Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
Los planes técnicos de caza vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley deberán ajustarse a lo prevenido en este texto legal en el plazo máximo de un año.