Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
Si la acción de cazar tuviera como finalidad o como resultado la muerte o captura de especies no cinegéticas, prevalecerá el régimen sancionador previsto en la legislación específica.