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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

Si la acción de cazar tuviera como finalidad o como resultado la muerte o captura de especies no cinegéticas, prevalecerá el régimen sancionador previsto en la legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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