Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
La expedición de las licencias regionales de caza y las matrículas de cotos privados de caza, estará sujeta al devengo de tasas en la forma y en las cuantías que se fijen o se determinen por Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias.