Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias podrá actualizar, mediante Decreto, el importe de las sanciones previstas en esta Ley, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.