Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en orden al desarrollo y aplicación de esta Ley, así como para autorizar y regular, como modalidades de caza, la caza con arco y la práctica de la cetrería mediante el empleo de aves rapaces, fijando las condiciones necesarias para su ejecución en orden a la protección y conservación de la fauna.