Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable en el momento de la comisión de la infracción y, en todo caso, por aquellas disposiciones más favorables para el infractor.