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Ley Vigente

Artículo 2. La acción de cazar.

Artículo 2 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

Se considera acción de cazar la actividad deportiva ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios apropiados o autorizados para buscar, seguir, rastrear y cobrar los animales definidos por esta Ley u otras disposiciones como piezas de caza, para apropiarse de ellas o facilitar su captura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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