Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley regular el ejercicio de la caza dentro de sus distintas modalidades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su finalidad, la de fomentar, proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos, armonizándolos con los diversos intereses afectados y con la preservación y mejora de los hábitats de las diferentes especies objeto de la caza.